domingo, 29 de marzo de 2020

ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (EDO)


El Sistema EDO se basa en la notificación de las Enfermedades de Declaración Obligatoria, que son un conjunto de enfermedades infecciosas y/o transmisibles de especial importancia para la salud pública.




La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes futuros.

Las enfermedades de notificación obligatoria están divididas en varios grupos:

Notificación obligatoria por escrito. Se tiene que elaborar un informe de la enfermedad por escrito. Los ejemplos son gonorrea y salmonelosis .
Notificación obligatoria por teléfono. El proveedor de atención tiene que presentar un informe telefónico. Los ejemplos son sarampión y tos ferina (tos convulsiva).
Informe del número total de casos. Los ejemplos son varicela y gripe
Cáncer: los casos de esta enfermedad se notifican al Registro de Cáncer (Cancer Registry) del estado.

La información obtenida a través de las notificaciones le permite al estado o al condado tomar decisiones informadas y promulgar leyes en relación con las actividades y el medio ambiente, tales como:

Control de animales
Manejo de los alimentos
Programas de vacunación
Control de insectos
Seguimiento a las ETS (enfermedades de transmisión sexual)
Purificación del agua

El proveedor está obligado por ley a notificar estos casos. Al cooperar con los trabajadores de la salud estatales, usted puede ayudarlos a localizar la fuente de una infección o prevenir la propagación de una epidemia.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES (EDOS)


La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

Según el punto 1 del artículo 12 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

El propósito de la vigilancia epidemiológica es proporcionar la información necesaria para el control de las enfermedades transmisibles en la población. La conexión entre información y acción es el elemento que determina el valor y la utilidad de la vigilancia. Ello implica que esta actividad debe de estar presente en el sistema de atención sanitaria de nuestro país y su estructura debe adecuarse a la realidad de los distintos niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario.



PROTOCOLOS DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

BOTULISMO
BRUCELOSIS
CAMPILOBACTERIOSIS
CARBUNCO
CHIKUNGUNYA
CHLAMYDIA TRACHOMATIS
CÓLERA
CRIMEA CONGO
CRIPTOSPORIDIOSIS
DIFTERIA
DENGUE
EBOLA
ENCEFALITIS TRANSMITIDA POR GARRAPATAS
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES HUMANAS
ENFERMEDAD MENINGOCOCICA
ENFERMEDAD NEUMOCOCICA INVASORA
ESCHERICHIA COLI PRODUCTORA TOXINA SHIGA O VERO
FIEBRE AMARILLA
FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL
FIEBRE EXANTEMATICA MEDITERRÁNEA
FIEBRE Q
FIEBRE RECURRENTE TRANSMITIDA POR GARRAPATAS
FIEBRE TIFOIDEA Y PARATIFOIDEA
FIEBRES HEMORRAGIAS VÍRICAS
GONOCOCIA
HAEMOPHILUS INFLUENZAE
HEPATITIS A
HEPATITIS B
HEPATITIS C
HIDATIDOSIS
LEGIONELOSIS
LEISHMANIASIS
LEPRA
LINFOGRANULOMA VENEREO
LISTERIOSIS
LEPTOSPIROSIS
PALUDISMO
PARALISIS FLACIDA AGUDA
PAROTIDITIS
PESTE
RABIA
RUBEOLA CONGENITA
RUBEOLA
SALMONELOSIS
SARAMPION
SHIGELOSIS
SIFILIS CONGENITA
SIFILIS
SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
TÉTANOS
TOS FERINA
TOXOPLASMOSIS CONGENITA
TRIQUINOSIS
TULAREMIA
TUBERCULOSIS
VIH SIDA
VIRUELA
YERSINIOSIS
ZIKA
ZIKA (congén.)

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