martes, 7 de abril de 2020

CONSENTIMIENTO INFORMADO


El consentimiento informado forma parte del derecho de todo paciente a recibir la información adecuada sobre una actuación médica para poder decidir así libremente si se somete a ella o no.

Este procedimiento se desarrolla bajo el respeto a la dignidad de las personas, la autonomía de la voluntad y la intimidad, y se considera el eje de la relación médico-paciente.
El consentimiento informado, un derecho del paciente

La regulación del consentimiento informado se recoge en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Esta ley refuerza y da trato especial al derecho a la autonomía del paciente, que recoge la Ley General de Sanidad.

El consentimiento informado es un proceso a través del cual el profesional médico informa al paciente sobre el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas.

Este proceso de información y comprensión culmina con la firma del formulario escrito de consentimiento informado, un documento donde el paciente autoriza la realización de la prestación médica.

El consentimiento debe de ser firmado de forma consciente y voluntaria por el paciente, que puede aceptarlo o bien rechazarlo. El objetivo es que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad

Los tres requisitos necesarios:

Voluntariedad
Información
Comprensión

¿Cómo se realiza el consentimiento informado? ¿verbal o escrito?

A pesar de que el consentimiento será verbal por regla general, el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre exige su prestación por escrito en los casos siguientes:

Intervención quirúrgica.
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
En general, en los procedimientos que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

si el paciente no quiere ser informado, según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, "se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención

¿Qué información debe contener el consentimiento informado?
El consentimiento informado, según dispone la Ley 41/2002, debe contener como mínimo:
  • Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales de acuerdo con la experiencia y en el estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones.
Conservación de los consentimientos informados

Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado tiene derecho a solicitar una copia de su historia clínica.

La historia clínica debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial " y por tanto también los correspondientes documentos del consentimiento informado.

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